Cambios en la licencia de conducir: sin vencimiento, digitalización, ¿y las multas? 131x3l
El carnet de manejo sufrió modificaciones, mientras que habrá actualizaciones para los controles físicos. 6r66j
A partir de la reciente reforma a la Ley Nacional de Tránsito, implementada por el Decreto 196/2025, el Gobierno transformó la Licencia Nacional de Conducir en un documento digital sin fecha de vencimiento, generando dudas en torno a su gestión y a cómo se abordarán las multas de tránsito impagas.
Si bien el nuevo formato elimina la fecha de expiración tradicional, los conductores deberán actualizar periódicamente su estado psicofísico: cada cinco años si tienen entre 17 y 65 años, cada tres años entre 65 y 70, y todos los años a partir de los 70. Según fuentes oficiales, esta actualización funciona como una renovación de la habilitación, ya que se revisan y actualizan los datos registrados del conductor.
Uno de los puntos que más confusión ha generado es la relación entre las multas impagas y los trámites de renovación o transferencia de vehículos. Desde 2024, ya no es obligatorio saldar infracciones para vender un vehículo, facilitando las transferencias. No obstante, las deudas siguen vigentes a nombre del infractor original, y su falta de pago impide renovar la licencia de conducir, incluso en su formato digital.
A pesar de la reforma nacional, las jurisdicciones provinciales y municipales conservan autonomía para adherir o no a estas disposiciones. “Lo aprobado a nivel nacional no se aplica automáticamente en todo el país”, aclaró Fabián Pons, titular del Observatorio Vial Latinoamericano (Ovilam).
También se mantiene la vigencia diferenciada de las infracciones: las faltas leves prescriben a los dos años y las graves a los cinco, aunque algunos distritos aplican criterios distintos. Por ejemplo, provincias como Salta, Río Negro y San Luis mantienen los cinco años para todas las faltas. En cambio, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la justicia revirtió una medida que extendía las leves a cinco años, reafirmando el criterio nacional de dos años para esas infracciones.
En paralelo, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) actualizó el 23 de abril el listado de infracciones graves mediante la disposición 91/2025. Entre ellas se destacan: conducir bajo efectos de alcohol o drogas, el exceso de velocidad, pasar semáforos en rojo, usar el celular al volante y no utilizar cinturón o casco.
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